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Legislación educativa

La adquisición del hábito lector está contemplada en los distintos documentos legislativos que regulan nuestra labor educativa.

El marco legal vigente es el desarrollado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que ha establecido una nueva estructura del sistema educativo. Esta ley recoge, entre otros aspectos, los siguientes:

  • En su título preliminar, capítulo I, artículo 2, sobre fines de la educación, señala que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, (...), el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas.
  • En el artículo 14, sobre ordenación y principios pedagógicos sobre educación infantil, hace mención a cómo se fomentará, en el segundo ciclo de esta etapa, una primera aproximación a la lectura.
  • En los principios generales de la Educación primaria (art. 16) subraya que se ha de ofrecer una educación que permita que los niños y niñas adquieran habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral y a la lectura.
    Así, recoge como objetivo de la etapa: Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.
    Entre los principios pedagógicos de esta etapa (Art. 19) determina que, a fin de fomentar el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo diario a la misma. y que sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora y la expresión oral y escrita, se trabajarán en todas las áreas.
  • En su articulo 157 señala que las Administraciones educativas deberán garantizar la puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.

Esta ley ha sido desarrollada a través de una serie de Reales Decretos de ámbito nacional que recogen las enseñanzas mínimas y el currículo de cada etapa.

Cada autónoma, en el ámbito de sus competencias, también ha desarrollado su propia legislación educativa partiendo del primer nivel de concreción (recogido en las leyes orgánicas y reales decretos). A través de sus propios decretos de currículo han establecido los objetivos y contenidos propios de cada etapa, partiendo siempre de lo expuesto en lo reales decretos de enseñanzas mínimas.

Enseñanzas mínimas y currículo del segundo ciclo de la Educación infantil

El SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL está regulado por:


REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.

 Las autónomas, ejerciendo sus competencias en educación, desarrollan sus propios currículos a partir de las enseñanzas mínimas.
El Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla el currículo para los centros docentes correspondientes a la gestión de este Ministerio.

De las áreas que comprenden la Educación infantil, es en el área de Lenguajes: Comunicación y Representacióndonde se recoge de manera explícita el tratamiento que se debe dar a la lectura en esta etapa.

En la Educación infantil se pretende que:

  • Los niños descubran y exploren los usos de la lectura y la escritura, despertando y afianzando su interés por ellos.
  • Se le otorgue una utilización funcional y significativa de la lectura y la escritura en el aula.
  • Y que nuestros alumnos comprendan, reproduzcan y recreen textos literarios.

Además, el real decreto señala que es preciso también un acercamiento a la literatura infantil (constituyendo un bloque de contenidos) a partir de textos comprensibles y accesibles para que esta iniciación literaria sea fuente de goce y disfrute, de diversión y de juego.

Específica contenidos como los siguientes:

  • Escucha y comprensión de cuentos, relatos, leyendas, poesías, rimas o adivinanzas, tanto tradicionales como contemporáneas, como fuente de placer y de aprendizaje.
  • Recitado de algunos textos de carácter poético, de tradición cultural o de autor.
  • Participación creativa en juegos lingüísticos para divertirse y para aprender.
  • Dramatización de textos literarios y disfrute e interés por expresarse con ayuda de recursos extralingüísticos.
  • Interés por compartir interpretaciones, sensaciones y emociones provocadas por las producciones literarias.
  • Utilización de la biblioteca con respeto y cuidado, valoración de la biblioteca como recurso informativo de entretenimiento y disfrute.

Enseñanzas mínimas y currículo del segundo ciclo de la Educación primaria

La ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA está regulada por:


El REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.

 Las comunidades autónomas, ejerciendo sus competencias en educación, desarrollan sus propios currículos a partir de las enseñanzas mínimas.
El Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla el currículo para los centros docentes correspondientes a la gestión de este Ministerio.

El Real decreto citado fija las competencias básicas y considera que la lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas.

En la Educación primaria se pretende que:

  • Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora se trabajará en todas ellas.
  • Los centros, al organizar su práctica docente y con el fin de fomentar el hábito de la lectura, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa.
  • Se entiende que la lectura, además de facilitar la interpretación y comprensión del código que permite hacer uso de la lengua escrita, es fuente de placer, de descubrimiento de otros entornos, idiomas y culturas, de fantasía y de saber, todo lo cual contribuye a su vez a conservar y mejorar la competencia comunicativa.
  • Como consecuencia de esto los alumnos desarrollarán hábitos de lectura.

El real decreto de Enseñanzas Mínimas selecciona contenidos directamente relacionados con la lectura en los tres ciclos de esta etapa.  Éstos se agrupan en el bloque Educación literaria, concibiendo esta como una aproximación a la literatura desde sus expresiones más sencillas.
Entre otros, recoge contenidos como los siguientes:

Primer ciclo

  • Escucha de textos literarios y lectura guiada y autónoma, silenciosa y en voz alta, de textos adecuados a los intereses infantiles para llegar progresivamente a la autonomía lectora.
  • Interés por la elección de temas y textos.
  • Apreciación del texto literario como recurso de disfrute personal.

Segundo ciclo

  • Lectura personal, silenciosa y en voz alta, de obras adecuadas a la edad e intereses.
  • Desarrollo de la autonomía lectora, de la capacidad de elección de temas y textos y de la expresión de las preferencias personales.
  • Participación en actividades literarias.

Tercer ciclo

  • Lectura personal, silenciosa y en voz alta, de obras adecuadas a la edad e intereses. Desarrollo de la autonomía lectora, de la capacidad de elección de temas y textos y de la expresión de las preferencias personales.
  • Valoración y aprecio del texto literario como vehículo de comunicación, fuente de conocimiento de otros mundos, tiempos y culturas, como hecho cultural y como recurso de disfrute personal.